Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2016, se establecen las siguientes normas de valoración para las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos:
– estas operaciones se valoran fiscalmente por el importe de ese aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable;
– la entidad transmitente debe integrar en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.
Además, para determinar el valor normal de mercado en transmisiones lucrativas y operaciones societarias entre personas o entidades no vinculadas, se establece como potestativa (hasta esta reforma era obligatoria) la aplicación de los métodos previstos para la determinación de ese valor en operaciones entre personas o entidades vinculadas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.42.4)
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