Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del IS en Gipuzkoa:
a) Acreditación de las deducciones por actividades de de I+D e IT: se suprime la obligación de presentar el informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación que se preveía para los supuestos en que el presupuesto anual de un proyecto superara para una entidad el importe de un millón de euros.
b) Retenciones: se establecen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener en relación con:
– las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores;
– las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.
Actualidad jurídica
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