El régimen de las opciones surge con la reforma efectuada en el IRPF en el año 2014. A través de esta regulación, se pretende flexibilizar el régimen de opciones general previsto en la NFGT, y establecer de manera clara, el catálogo de opciones existentes (NFGT Gipuzkoa 2/2005 art.115.3).
Se enumeran una serie de incentivos, regímenes tributarios y otras figuras previstas a lo largo del impuesto, para cuya aplicación el contribuyente debe de realizar una opción. Esta consistiría en aplicar el incentivo o medida, o no. El hecho de no optar, implica, la no aplicación del incentivo en cuestión.
El régimen de opciones deja poco margen a errores y omisiones en su ejercicio, ya que existen muchas opciones cuya modificación puede realizarse únicamente durante el período voluntario de presentación de la autoliquidación, sin posibilidad de modificarlo posteriormente, aun cuando se haga con carácter voluntario.
Con efectos a partir 1-1-2018, el régimen de opciones en el IRPF se centraliza en un solo artículo (NF Gipuzkoa 3/2014 art.104 redacc NF Gipuzkoa 3/2019) y se eliminan las referencias unitarias en cada uno de los artículos que regulan los diferentes incentivos fiscales. Es por ello que para las autoliquidaciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se considera necesario actualizar este régimen de opciones, para retrasar su posible modificación hasta el momento en que la Administración realice un requerimiento. Por ello se establece:
a) Una cláusula de cierre, mediante la cual no es posible ejercitar ninguna de las opciones una vez se ha realizado un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.
b) Con carácter general, se establece que las personas con discapacidad o dependencia pueden al presentar su autoliquidación, optar por aplicarse ellos mismos la deducción o bien cederla íntegramente al contribuyente o contribuyentes con quienes conviva o dependa.
Con efectos a partir del 1-1-2019, la nueva deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras (ver nº 1151 Memento Fiscal Foral 2018) se incorpora al régimen de opciones previsto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.104.1. f redacc NF Gipuzkoa 3/2019. Asimismo, se incluye como opción, la correspondiente al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas (ver nº 500 Memento Fiscal Foral 2018).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios