Con efectos desde 1-1-2018, se reconoce la posibilidad de integrar en la base imponible general porcentajes inferiores al 100% procedentes de los rendimientos de carácter irregular que se puedan percibir por la cesión o arrendamiento de vivienda no considerado por la LAU, como arrendamiento de vivienda (LAU art.2). Esto se debe a la propia mecánica del impuesto que, con carácter general, prevé esta posibilidad para todas las rentas que deben integrarse en la base imponible general.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios