Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016, se consideran opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.128):
– la libertad de amortización de los elementos del activo no corriente (anteriormente, activo fijo) nuevos amortizables prevista para las cooperativas protegidas. Además, recibe el mismo tratamiento que la regulada en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.128.1.c;
– la deducción de la cuota líquida del 50% prevista para las cooperativas especialmente protegidas. En este caso, se establece que la opción no puede modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
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