Con efectos a partir del 1-8-2019, se establecen las siguientes novedades:
a) El plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación prevista en la NFGT Gipuzkoa art.128 es de 6 meses (NFGT Gipuzkoa art.100).
b) La Administración tributaria debe notificar:
– a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. Los obligados deben facilitar a la Administración tributaria la práctica de estas actuaciones;
– la regularización que proceda a la que debe acompañarse la valoración realizada, transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización.
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