Con efectos a partir del 15-11-2018, las novedades más destacables en el procedimiento de apremio son las siguientes:
a) Suspensión del procedimiento de apremio. Se establece que la suspensión del procedimiento de apremio asociado al cobro de una liquidación vinculada a delito, tanto en sede del deudor principal como en sede del responsable, se ha de tramitar y resolver de acuerdo con el régimen regulado en la NFGT Gipuzkoa art.253, 254 y 256.3. Así mismo, se dispone que la suspensión del procedimiento de recaudación seguido en el ámbito de la asistencia mutua se debe regir por lo dispuesto en la NFGT Gipuzkoa art.164 bis.
b) Ejecución de garantías:
– en ningún caso va a ser de aplicación la prohibición de enajenar los bienes y derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio hasta que la liquidación sea firme (NFGT Gipuzkoa art.176.3);
– se introduce la salvedad de poder utilizar el procedimiento de ejecución consistente en que en supuestos de deudas garantizadas con hipoteca de igual rango, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Subdirección General de Recaudación, puede acordar, junto con el resto de acreedores garantizados en igual rango, las condiciones particulares de la ejecución de la garantía que originen el menor quebranto a los intereses de la Hacienda Pública. Esta ejecución también puede hacerse judicial o extrajudicialmente, siendo necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral (NFGT Gipuzkoa art.172.2).
c) Embargo de bienes:
– el embargo debe ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas de oposición a las diligencias de embargo (NFGT Gipuzkoa art.174.3);
– la prohibición de disposición de bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas implica el establecimiento del mecanismo de inscripción registral de esta prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente;
– en el ámbito de la enajenación de los bienes embargados, se establece un plazo de un mes (anteriormente 3 días hábiles) para que quien resulte adjudicatario pueda ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, pudiendo establecerse en la subasta un plazo inferior, siempre que se incluya en el anuncio.
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