El plazo máximo en que debe notificarse la resolución se debe fijar por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, siendo de 6 meses si estas normas no lo fijan. Con efectos a partir del 1-8-2019, se excluye de esta exigencia, únicamente, al procedimiento de apremio, ya que sus actuaciones pueden extenderse hasta el vencimiento del plazo de prescripción.
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