Con efectos desde el 1-1-2017, con relación a los Planes de ahorro a largo plazo se establece lo siguiente:
1. Existe obligación de efectuar un pago a cuenta sobre los rendimientos positivos del capital mobiliario obtenidos desde la apertura del Plan a los que se les haya aplicado la exención prevista en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.34 redacc NF 5/2016, sólo cuando se disponga del capital resultante antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura o se incumpla el límite de aportaciones (5.000 euros anuales).
2. Está obligada a efectuar el pago a cuenta la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tenga contratado el Plan de ahorro a largo plazo.
3. La base de la retención o pago a cuenta está constituida por el importe de los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos durante la vigencia del Plan a los que les haya resultado de aplicación la exención prevista en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.34 redacc NF 5/2016.
4. El porcentaje de retención o pago a cuenta a aplicar a la base de retención es del 19%.
5. La obligación de realizar el pago a cuenta nace en el momento en el que con anterioridad al plazo de 5 años desde su apertura se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto (5.000 euros anuales en cada ejercicio de vigencia del Plan).
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