Con efectos desde el 1-1-2016, los titulares de patrimonios protegidos y en caso de incapacidad, los administradores de esos patrimonios, deben hacer constar el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido. Estos datos se exigen adicionalmente al nombre, apellidos y NIF tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas, al tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo.
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