Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se incorporan las siguientes novedades en la gestión del impuesto:
– los partidos políticos no están obligados a declarar las rentas exentas que obtengan;
– se modifica una de las opciones que se deben ejercitar con la presentación de la autoliquidación; así, en la opción relativa a la reducción de la base imponible de importes correspondientes a determinados intangibles de vida útil indefinida, se sustituye la referencia a determinados intangibles de vida útil indefinida por la de fondo de comercio.
Actualidad jurídica
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