Se aprueban las normas de desarrollo de los siguientes preceptos del Reglamento de IIEE:
a) Procedimiento de ventas en ruta (RD 1165/1995 art.27): se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Administración tributaria del borrador del albarán de circulación requerido en el procedimiento de ventas en ruta, la aprobación de los modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Administración tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en ellas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático, las condiciones en las que ha de cumplimentarse electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.
b) Avituallamiento de aeronaves (RD 1165/1995 art.101): en los avituallamientos de carburantes a aeronaves la exención de la fabricación e importación de productos destinados a su utilización como carburante en la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo (LIE art.51.2.a), ha de justificarse mediante los comprobantes de entrega que deben ajustarse al modelo que se apruebe. En estos avituallamientos, el suministrador ha de presentar en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que se determine, la información contenida en los comprobantes de entrega. En relación con esta previsión, se aprueba el modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Administración tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega.
c) Devolución del impuesto en el avituallamiento de gasóleo a embarcaciones (RD 1165/1995 art.110): la solicitud de la devolución del impuesto (LIE art.52.b) debe solicitarse por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se determinen. Asimismo, en los suministros que originan el derecho a la devolución, han de utilizarse los recibos de entrega, que deben ajustarse al modelo aprobado. En relación con esta previsión, se establecen los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de la devolución, y se aprueba el modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros.
NOTA
A partir del 2-7-2019, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Orden Foral de referencia. En particular, la OF Gipuzkoa 113/2019 art.9.1.a y c, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los IIEE.
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