Con efectos a partir del 1-1-2019, están exentas las prestaciones por maternidad y por paternidad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015 art.177 a 185), e idénticas prestaciones percibidas de los regímenes públicos correspondientes por las personas funcionarias.
Esta medida se adopta tras analizar la situación generada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de IRPF del Estado, y trata de aportar seguridad jurídica a los contribuyentes vizcaínos que perciban esta prestación de maternidad o paternidad. A la vez, equipara el tratamiento tributario de los contribuyentes vizcaínos, con el que recibirán por este concepto, los contribuyentes de territorio común, que tampoco tendrán que tributar por esa renta.
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