La NF Gipuzkoa 3/2019 modifica con efectos a partir de 1-1-2019, la exención relativa a las prestaciones familiares (NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.12). Esta modificación vino a adaptar el texto normativo a lo dispuesto en la TS 3-10-18 EDJ 582486, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Por ello, la NF Gipuzkoa 8/2019 introduce una nueva precisión con el fin de hacer extensible lo dispuesto en esta sentencia, a aquellos contribuyentes que hayan tributado por las prestaciones de maternidad y paternidadpercibidas en periodos impositivos anteriores no prescritos a 1-1-2019.
La Administración tributaria, a solicitud de los contribuyentes afectados, debe dictar los actos administrativos correspondientes para la aplicación de esta exención en el plazo de seis meses a contar desde el 13-12-19, o desde la presentación de la solicitud, si ésta se produce con posterioridad.
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