Con efectos desde el 1-1-2018, a los efectos de aplicar la exención por las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión onerosa de la vivienda habitual, se mantiene el carácter de habitual de la vivienda de contribuyentes que, en situación de dependencia (L 39/2006), o enfermedad grave acreditada, se vean obligados a cambiar su residencia habitual, para ser cuidados por otra persona unida por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, en la residencia de esta, o al traslado a un centro residencial. Este carácter se puede mantener siempre y cuando el inmueble no sea objeto de otra utilización distinta.
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