En relación con la deducción aplicable por las inversiones efectuadas en entidades innovadoras, con efectos a partir del 1-1-2018, se determina el órgano competente para emitir el informe motivado acreditativo del carácter de entidad innovadora de la solicitante, por desarrollar en un futuro inmediato productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que llevan implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, así como el procedimiento para llevar a cabo tal solicitud.
Asimismo, en relación con la deducción aplicable por las inversiones efectuadas en entidades en proceso de crecimiento, se concreta:
– la forma de tramitación del procedimiento de vinculación administrativa previa exigido para la aplicación de la deducción (DF Gipuzkoa 49/2006 disp.adic.única);
– el contenido de la solicitud de inicio de este procedimiento de vinculación.
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