Con efectos a partir del 21-2-2019:
– se mantiene la bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos pero, para aplicar esta misma bonificación a los vehículos con una antigüedad mínima, como novedad, esta debe ser de 30 años (anteriormente, 25 años), contados a partir de la fecha de su primera matriculación, sin que sirva como referencia, para el caso de que esa no fuera conocida, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar;
– se suprime el supuesto en el que existiendo más de tres fabricantes de vehículos eléctricos a menos de 100 millas del municipio, solo se aplica la bonificación del 95% a los vehículos fabricados en el límite señalado de 100 millas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios