Con efectos a partir del 21-2-2019, en las adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de personas beneficiarias de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, el plazo de presentación es de un año (anteriormente, 6 meses) a contar desde el día de fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, o en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia de presente. El mismo plazo va a ser aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento de la persona usufructuaria, aunque la desmembración del dominio se hubiese efectuado por acto inter vivos.
Por lo tanto, se elimina la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de ese plazo.
En los restantes supuestos el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.
En las herencias bajo poder testatorio, el comisario, en el plazo de un año (anteriormente 6 meses) a contar desde la fecha de fallecimiento de la persona causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento de la misma, debe presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.
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