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Gipuzkoa: aplazamiento y fraccionamiento del pago

Con efectos a partir del 15-11-2018, entre las modificaciones más destacables cabe citar las siguientes:
a) Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta únicamente son aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la dispensa total o parcial de la constitución de garantías (NFGT Gipuzkoa 79.2) o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda (NFGT Gipuzkoa art.79.1).
b) Se amplía contenido de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, exigiendo una indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tenga el carácter de crédito contra la masa si el solicitante se encuentra en proceso concursal. Se deniega el aplazamiento o fraccionamiento si no se incluyen, en el momento de la solicitud, todas las deudas que, encontrándose en período ejecutivo y habiendo sido notificada la correspondiente providencia de apremio, haya finalizado para su ingreso el plazo de pago (NFGT Gipuzkoa 61.5).
c) Se amplía la documentación exigida en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Se introduce la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con la solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera que se ha desistido de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de suspensión.
e) No se contempla como inadmisión de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento el supuesto en el que iniciado un procedimiento judicial de concurso de acreedores, se presente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se considere forme parte de la masa pasiva.
f) En cuanto a las garantías:
1. No se exigen cuando el aplazamiento o fraccionamiento lo solicita una Administración pública.
2. Si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la garantía debe cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5% de la suma de las citadas partidas.
3. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución debe exceder al menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
4. La garantía debe formalizarse en el plazo de 2 meses (prorrogable en otros 2 meses en determinadas circunstancias) contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento, cuya eficacia se condiciona a su formalización.
5. La ejecución de las garantías se realiza de acuerdo con la NFGT Gipuzkoa art.172 y, en su caso, con el procedimiento regulado en la DF Gipuzkoa 36/2008 art.75. El importe líquido obtenido se debe aplicar al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargos.

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