Con efectos desde el 19-11-2016, se elimina el aplazamiento de pago de las cuotas resultantes por herencia o legado en nuda propiedad hasta la consolidación del dominio, por considerar que la normativa sobre recaudación da respuesta suficiente a tales casos.
Hasta esta fecha, se podía acordar el aplazamiento de pago de las cuotas resultantes por herencia o legado en nuda propiedad hasta la consolidación del dominio, siempre que el documento fuera presentado y se solicitara en los indicados plazos, que el interesado declarara carecer de bienes bastantes para satisfacerlo y fuera posible garantizar el pago mediante hipoteca legal, especial sobre otros bienes o fianza bancaria de carácter solidario.
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