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Gestión del pago de premios de entidades emisoras de participaciones en lotería (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

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Una entidad dedicada a la impresión y confección de talonarios de participaciones de lotería nacional del sorteo de navidad para diversas entidades y asociaciones emisoras, decide ampliar su actividad para gestionar el pago de los premios menores (reintegros y/o pedreas) de dichas participaciones a través de una web, para las entidades emisoras que así se lo soliciten.Así, la entidad emisora, a quien le ha correspondido un premio menor, transferiría el importe del premio de todas las participaciones a una cuenta de la entidad, y pasado el plazo de tres meses para el cobro de los premios, la misma transferiría la parte del premio no cobrado a la entidad emisora, restando el importe de la comisión por el servicio prestado.La entidad desea saber si tiene que tributar por algún importe adicional al de la comisión.En este sentido la normativa del IS establece que la base imponible, en el método de estimación directa, se calcula partiendo del resultado contable, que se corrige por las previsiones de la normativa del IS.En este caso, al no existir una previsión, debe partirse de la normativa contable, que al respecto establece (ICAC Resol 10-2-21 art.26EDL 2021/3038):a) La empresa actúa por cuenta propia si controla el bien o servicio antes de que se transfiera al cliente. Sin embargo, la empresa no controla necesariamente un bien si obtiene el derecho legal sobre ese bien solo de forma momentánea antes de que el derecho se transfiera al cliente.Cuando un tercero está involucrado en la entrega de bienes o en la prestación de servicios a un cliente, la empresa que actúa como principal obtiene:- el control del bien procedente del tercero antes de que se transfiera al cliente; o- el control del derecho a un servicio a realizar por el tercero, que otorga a la empresa la capacidad de dirigir a esa parte para proporcionar el servicio al cliente en nombre de la empresa; o- el control del bien o servicio que se combina en ese momento con otros bienes o servicios para proporcionar el bien o servicio especificado al cliente.Asimismo, puede cumplir la obligación asumida por sí misma o contratar a un tercero para realizar esa tarea.En todo caso, si la empresa actúa por cuenta propia reconoce ingresos de actividades ordinarias por el importe bruto de la contraprestación que espera recibir a cambio del bien o servicio transferido.b) Cuando la empresa actúa por cuenta ajena reconoce ingresos de actividades ordinarias por el importe de cualquier pago o comisión que espere recibir a cambio de organizar para un tercero el suministro del bien o servicio especificado.Una empresa que es un agente no controla el bien o servicio especificado que proporciona un tercero antes de que dicho bien o servicio sea transferido al cliente.Por tanto, en el caso planteado parece desprenderse que la entidad actuaría por cuenta ajena, ya que no controlaría los recursos transferidos, sino que solo los gestionaría para el pago de los premios.De esta forma, solo se reconocería como ingresos el importe de la comisión que espere recibir a cambio del servicio prestado, ingresos que se integrarían en la base imponible del IS.DGT CV 22-6-22V1499-22

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