16
Con efectos a partir del 17-4-2022, las principales novedades en cuanto a la gestión del impuesto y a las obligaciones formales son las siguientes:a) Respecto a los plazos de presentación:- en los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que de acuerdo con lo previsto en el CC art.1.006 el transmisario sucede directamente al causante, el plazo de presentación es de un año a contar desde el día de fallecimiento del transmitente;- en las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, los plazos empiezan a contarse a partir del día en que se entiendan realizadas;- en las adquisiciones de bienes pendientes de un poder testatorio, el plazo empieza a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.b) Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, que ha tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tiene derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota de este impuesto, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de 4 años, a contar desde que la resolución quede firme. No es precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes.c) El comisario debe comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del impuesto. Esta comunicación ha de expresar la identificación de los bienes y derechos que se transmitan y, en su caso, de los bienes y derechos que se adquieran en sustitución de los mismos, y se debe presentar en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración patrimonial, junto con la copia de la documentación justificativa de la alteración.d) No puede efectuarse, sin que se justifique previamente el pago del impuesto correspondiente o su exención, el cambio de contribuyente de cualquier tributo o exacción cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una transmisión de bienes, derechos o acciones gravados por el impuesto.NF Gipuzkoa 2/2022 art.68 a 77, BOTHG 17-3-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios