Al haber asumido el MESS, a partir de 2014, la financiación y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado de los incentivos al empleo autónomo, la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (L 18/2014) derogó el capítulo II de la OM TAS/1622/2007, que atribuía al SEPE la financiación del programa de promoción del empleo autónomo y la gestión en su ámbito territorial, comprensivo de las Ciudades de Ceuta y Melilla, al no haberse transferido a dichas Ciudades las competencias en materia de políticas activas de empleo (L 18/2014 disp.derog.2.a).
Sin embargo, razones de eficacia en la gestión aconsejan que las ayudas a la promoción del empleo autónomo en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla vuelvan a ser gestionadas por el SEPE a través de sus Direcciones Provinciales en dicho ámbito territorial, por lo que se regula de nuevo, a través de esta norma, las características de las subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo y el procedimiento de su concesión en el ámbito de gestión del SEPE en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta nueva regulación, que en lo esencial recupera la regulación derogada sin introducir grandes novedades respecto a los requisitos de los beneficiarios, cuantías de las ayudas, solicitud, instrucción y tramitación así como la resolución y pago de la subvención, entra en vigor el día 2-10-2018.
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