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Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019

Se regula para 2019 la gestión colectiva de contrataciones en origen. Esta nueva norma sustituye a la OM ESS/1/2012, que se venía prorrogando desde 2012, y que quedaba restringida únicamente a campañas agrícolas de temporada.
Esta regulación tiene como doble finalidad mejorar la gestión del procedimiento de contratación de temporada y posibilitar la contratación estable.
Pueden solicitar la gestión de ofertas de empleo los empresarios que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Deben garantizar a los trabajadores contratados la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones de trabajo.
Las ofertas de empleo deben presentarse en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas. Pueden ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable, previa constatación de la insuficiencia de demandantes, o temporal. Ambas pueden formularse de forma genérica (OM TMS/1426/2018 art.6 a 10) o nominativa, relativa a un trabajador extranjero concreto (OM TMS/1426/2018 art.11 a 15).
La duración de las ofertas de empleo de carácter estable debe ser, como mínimo, de un año. Las ofertas de empleo de carácter temporal pueden formularse en relación con las siguientes actividades:

1. De temporada o campaña con una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 meses consecutivos. La gestión puede ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada (OM TMS/1426/2018 art.15 y 16).
2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deben contener un número mínimo de 10 puestos de trabajo, pudiendo presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, puede autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad.
Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deben reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, debe presentarse una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
La norma también regula la concesión de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen (OM TMS/1426/2018 art.20 a 24).

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