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La Administración había negado la deducibilidad de diversos gastos que el contribuyente calificó como atenciones a clientes (snacks, bebidas y un árbol de Navidad) por no estimarse probado que fueran para el inmueble arrendado y no para un uso privado. Sin embargo, a la vista de los tickets y fotografías aportadas, y siendo esta una práctica habitual en establecimientos de este tipo, el TSJ Madrid ha considerado acreditado que tales productos fueron destinados a los inquilinos de las viviendas en alquiler, y admite su deducibilidad por ser de importes moderados y proporcionados a la finalidad alegada, mejorar el servicio prestado y repercutir positivamente en las valoraciones que realizan los huéspedes de la vivienda y su estancia. TSJ Madrid 26-12-24, EDJ 815419
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