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Gastos derivados de la gestión de una cartera de inversiones (RF 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

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Una persona física plantea a la DGT dos cuestiones relacionadas con la gestión discrecional de cartera que tiene contratada con su banco. La comisión anual que abona a la entidad consiste en un porcentaje sobre el valor efectivo de la cartera gestionada al finalizar cada año. Aquella se satisface con el importe obtenido del reembolso de participaciones de fondos de inversión incluidas en dicha cartera, que se efectúa en la cuantía necesaria para satisfacer este gasto. Así:1) Si la comisión de gestión cobrada por el banco es deducible en el IRPF del contratante.Para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario, se tienen en cuenta, entre otros, los gastos de administración y depósito de valores negociables. Estos se configuran como los importes que repercutan las empresas de servicios de inversión u otras entidades financieras, cuya finalidad sea la de retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores.Sin embargo, no son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por ellos (LIRPF art.26.1.a).La LMV regula los servicios auxiliares a los de inversión, incluyendo la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros (LMV art.141).En cuanto a los gastos de administración y custodia, la DGT ya señaló que tienen cabida dentro de esta categoría únicamente aquellos gastos o comisiones de naturaleza directa exigidos por las entidades por las funciones desarrolladas y conexas con las de depósito mercantil (DGT 3-4-980538-98).De conformidad con todo lo anterior, y dado que en este supuesto la actividad que realiza la entidad no puede considerarse como una mera administración y depósito de valores, dichos pagos no resultan deducibles en el IRPF de la persona física contratante.2) Si el reembolso de participaciones de los fondos de la cartera efectuado para el pago de la comisión tiene incidencia en el IRPF del contratante.Este reembolso acordado con la entidad origina para la persona física la obtención de una renta que tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (LIRPF art.94.1.a y 2.a).Respecto a su cuantificación, han de determinarse los valores de adquisición y de transmisión, en los que se computarán los gastos y tributos inherentes a las respectivas operaciones, satisfechos por el titular, con exclusión de los intereses (LIRPF art.35).La comisión anual de gestión representa para el contratante un gasto que debe abonar periódicamente como contraprestación de un servicio de gestión, que se calcula sobre el valor efectivo que al finalizar el año tenga la cartera gestionada, independientemente de las operaciones realizadas por el banco gestor. Es por ello que no se puede entender que se trate de un gasto inherente a la adquisición o transmisión referidas.En consecuencia, esta comisión no se puede tomar en consideración a los efectos de cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial mencionadas, por lo que no tiene incidencia tampoco en el IRPF de la persona física.DGT CV 6-11-20V6292-20

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