El consultante es propietario de una vivienda, financiada con un préstamo hipotecario, con cantidades pendientes de amortizar, que tiene arrendada. Tiene intención de cancelar anticipadamente la deuda, originándose gastos tales como comisiones bancarias por cancelación anticipada, notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención. En particular, el RIRPF art.13 considera incluidos entre dichos gastos deducibles los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
Se incluyen, por tanto, dentro del concepto de «demás gastos de financiación» y resultan deducibles a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, las comisiones de cancelación del crédito, y los gastos de notaría y cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
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