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Gastos de urbanización satisfechos con posterioridad a la adquisición de la vivienda habitual

Se plantea si los gastos de urbanización satisfechos correspondientes a una vivienda habitual cuya escritura de declaración de obra nueva es anterior a 1-1-2013 tienen la consideración de mayor coste de la vivienda en el caso de venta de la misma; y si sobre dichos gastos puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.
La venta de la vivienda genera en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición (LIRPF art. 33.1). Esta ganancia o pérdida patrimonial viene determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. En el valor de adquisición se incluyen el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hayan sido satisfechos por el adquirente.
En virtud de lo anterior, los gastos de urbanización satisfechos tienen la consideración de mejora y forman parte del valor de adquisición de la vivienda.
En relación a la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien la misma ha sido suprimida con efectos desde 1-1-2013, se permite que pueda seguir aplicándose por aquellos contribuyentes que, con anterioridad a esa fecha (LIRPF disp.trans.18ª):
a) hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma; o bien
b) hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1-1-2017.
No obstante, al recibir los gastos de urbanización satisfechos con posterioridad a la adquisición de la vivienda el tratamiento de mejora, tales gastos no se ajustan a los requisitos antes expuestos, por lo que no cabe la aplicación a los mismos de la deducción por inversión en vivienda habitual.

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