Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado contra la sentencia de primera instancia que lo condena, a la terminación del arrendamiento, al pago de determinados gastos:
– agujeros en las paredes y pintura de las mismas;
– limpieza; y
– suministros.
Alega a este respecto el recurrente en segunda instancia que no se ha acreditado la autoría de los agujeros y demás desperfectos en las paredes de la vivienda ya existían cuando la ocuparon: habiendo sido alquilada con anterioridad, el propietario no la inspeccionó antes de entregársela.
Por otro lado, existen otros pequeños agujeros que sí hicieron los inquilinos y que no suponen un uso poco cuidadoso sino que son consecuencia del uso ordinario de la vivienda.
Sin embargo, la AP Murcia confirma la indemnización concedida por reparación de desperfectos, gastos de limpieza e impago de suministros:
– considera probado, según refleja el acta notarial, que la vivienda arrendada presentaba desperfectos que no son propios del uso ordinario de la vivienda;
– también está acreditada la suciedad de la vivienda a la salida de los arrendatarios y la necesidad de su limpieza; así como
– el importe de los suministros impagados.
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