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Con efectos a partir del 1-1-2025, a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de la vivienda familiar que haya tenido, para la persona contribuyente, la consideración de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicha persona contribuyente haya dejado de residir en la misma por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, les es aplicable lo dispuesto para las ganancias patrimoniales exentas que se pongan de manifiesto con ocasión de:- la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por personas mayores de 65 años;- la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios;- la transmisión de la vivienda habitual realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.NF Araba 33/2013 art.42 últimos párrafos redacc NF Araba 3/2025 art.16.Segundo.tres, BOTHA 16-4-25
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