Con efectos 1-1-2018 se establece el régimen de adaptación del planeamiento con el siguiente régimen transitorio para los ayuntamientos fusionados:
Existen planes en tramitación en alguno de los ayuntamientos de origen a 1-1-2018. | Pueden continuar su tramitación siempre y cuando el otro ayuntamiento cuente con un plan general de ordenación municipal adaptado a L Galicia 9/2002. |
No se ha iniciado la tramitación en alguno de los ayuntamientos de origen a 1-1-2018. | El ayuntamiento fusionado puede tramitar un plan general de ordenación municipal referido únicamente al ámbito territorial que, con anterioridad a la fusión, correspondía a uno de los ayuntamientos fusionados, siempre que, el ámbito territorial que correspondía al otro ayuntamiento cuente con plan general de ordenación municipal adaptado. Mientras no se produzca la aprobación del plan general que abarque el nuevo límite del término municipal, en el ayuntamiento resultante sigue vigente la ordenación urbanística aprobada. |
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