Con la finalidad de fomentar la implantación de iniciativas empresariales se establece que la vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen una transformación o parcelación urbanística del suelo se determina por lo dispuesto en los planes parciales (LSGA art.67).
No se aplica, en ningún caso, lo dispuesto para la regulación de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicial (D Galicia 80/2000 art.15).
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