La regulación aplicable a los planes especiales que pueden aprobarse para proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas y proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural es de aplicación a los ayuntamientos en los que exista un proyecto de ordenación del medio rural por cuanto, a raíz de su naturaleza, resultan asimilables a los planes básicos municipales.
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