De acuerdo con la LSGA art.49 y 50 se aprueba el plan básico autonómico de Galicia como instrumento de planeamiento urbanístico cuyo objeto es delimitar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes; asimismo ha de establecer una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación. Este plan es vinculante en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación, hasta que se doten de él y tiene carácter complementario del planeamiento urbanístico municipal en los ayuntamientos en los que exista.
Sus determinaciones son:
• Relación con los instrumentos de ordenación del territorio: ha de plasmar las distintas áreas definidas en las directrices de ordenación del territorio, en el plan de ordenación del litoral y en los instrumentos de ordenación del territorio legalmente aprobados.
• Determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio, sin clasificar ni categorizar el suelo a los efectos urbanísticos. La clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deben ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el plan básico autonómico.
• Identificación de los asentamientos de población existentes y su clasificación en: asentamientos del sistema de grandes ciudades, asentamientos del sistema urbano intermedio, nodos para el equilibrio del territorio, núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros asentamientos.
• Regulación de los usos del suelo y de la edificación que resulten de aplicación común a sus ordenanzas tipo particulares: ordenanzas reguladoras del suelo urbano consolidado, del suelo destinado a equipamientos, del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios, del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones, del suelo destinado a equipamientos, del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios, del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones, del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes, del suelo de núcleo rural tradicional, del suelo de núcleo rural común y de protección del suelo rústico.
Su vigencia es indefinida y es inmediatemente ejecutivo tras su entrada en vigor que, de acuerdo con LSGA art.82 es la determinada por la fecha de la publicación de la inscripción del instrumento en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia.
NOTA
En desarrollo del plan han de redactarse los planes básicos municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general.
Las ordenanzas tipo reguladoras del suelo urbano consolidado en sus diferentes modalidades de suelo de uso residencial, uso industrial y terciario, suelo destinado a equipamientos, suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios, suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones, suelo destinado a espacios libres y zonas verdes, suelo de núcleo rural tradicional y común y protección del suelo rústico están reguladas en D Galicia 83/2018 art.76 a 233.
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