El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, puede concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública, al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dichas entidades, puede establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
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