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Fusión por aborción entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio

Dos entidades públicas, pertenecientes ambas en su integridad a una tercera, pretenden reestructurar y concentrar en una única sociedad la actividad desarrollada por cada una de ellas, al objeto de ahorrar recursos financieros. Para ello, se plantea una operación de fusión consistente en la absorción de una por otra, mediante la extinción sin liquidación de la primera y sin ampliación de capital en la absorbente conforme a la legislación mercantil aplicable.
En el ámbito mercantil se contempla la operación de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, no exigiéndose en tal supuesto que la sociedad absorbente aumente su capital social con motivo de la adquisición del patrimonio de la sociedad absorbida; por su parte, la regulación fiscal exige que los socios de la entidad absorbida que se extingue pasen a ser los socios de la sociedad absorbente y, a tal efecto, establece la atribución a los mismos de valores representativos del capital social de la entidad absorbente, y, en su caso, de una compensación en dinero. No obstante, en este caso, en el que las sociedades intervinientes en la operación se encuentran íntegra y directamente participadas por el mismo socio, no es necesaria dicha atribución de títulos, pues la situación patrimonial de dicho socio no varía. Esto es, tanto antes como después de la operación el socio de las entidades absorbente y absorbida participa en el mismo patrimonio, si bien con motivo de la absorción incrementa el valor de su participación en la sociedad absorbente.
En su consecuencia, la operación proyectada puede acogerse al régimen fiscal previsto en la NF Araba 24/1996 art.90 a 104, de cumplirse los requisitos exigidos por la normativa mercantil de aplicación, aun cuando la sociedad absorbente no realizara una ampliación de capital y no se produjera atribución alguna de valores al socio de la entidad absorbida, por realizarse bajo el principio de neutralidad exigido para la aplicación de este régimen especial.
Respecto a la concurrencia de motivos económicos válidos, en el sentido establecido en la NF Araba 24/1996 art.104.4, en esta operación se señala como objetivo básico a considerar la contención del gasto público mediante la racionalización, mejora y simplificación de la gestión empresarial a través de la concentración de recursos financieros, materiales y personales en una única entidad y de la creación de una única unidad de decisión en la que se centralice la toma de decisiones estratégicas en la gestión de la actividad. De la revisión de estos motivos, a priori, cabría entender que concurren en la operación planteada motivos económicos que permiten la aplicación del régimen especial.

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