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La formación está destinada a mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores afectados por los ERTE, y puede ir dirigida a atender las necesidades de la actividad empresarial o a una recualificación de los trabajadores, aunque no tenga relación con aquella. Debe ser de cualquiera de los tipos incluidos en el sistema de formación profesional para el empleo, bonificada o subvencionada (L 30/2015).Para obtener el porcentaje máximo de exención, deben impartirse determinadas horas de formación a los trabajadores afectados antes del 30-6-2022, según el volumen de la plantilla; lo cual también genera derecho a un incremento del crédito para la formación, como se indica:Nº trabajadores plantillaHoras de formación por trabajador afectadoCrédito para la formaciónDe 1 a 90425 €/personaDe 10 a 4930400 €/persona50 o más40320 €/personaTranscurrido ese plazo, la formación es verificada por el SEPE; a ese fin, TGSS y SEPE implantarán procedimientos automatizados para intercambiar datos. Si la formación no se ha realizado, la TGSS lo comunica a la ITSS, la cual inicia los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan.Se considera cumplido el trámite con la puesta a disposición de la formación al trabajador aunque este no la realice.RDL 18/2021 art.3, art. 4.1.a.2ª y 4.1.b.2ª, BOE 29-9-21
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