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Esta formación profesional dual tiene las siguientes particularidades:1. La duración máxima del contrato puede ampliarse cuando, por sus circunstancias personales y profesionales y el grado de discapacidad, el trabajador no haya alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el trabajo, sin que pueda exceder de 4 años.Lo que requiere informe previo favorable del Servicio Público de Empleo competente que, a su vez, pueden recabar informe de los equipos técnicos de valoración de la discapacidad.2. Estas personas podrán realizar la formación de aquellos módulos formativos que no sean a distancia en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.RD 1529/2012 redacc RD 368/2021, BOE 26-05-21
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