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En el caso en cuestión, el INSS reconoció a la trabajadora una IPT con efectos del 19-1-17, sin previsión de revisión por mejoría para la reincorporación a su puesto de trabajo (ET art.48.2). La empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos del 18-1-17.El TS estima que es correcta la extinción verbal realizada por la empresa, con el añadido de dar de baja al trabajador en la Seguridad Social al ser declarado en IPT, puesto que la normativa no establece ningún requisito de forma para la extinción del contrato de trabajo por esta causa. Además, no son exigibles las formas que se requieren legalmente para el despido disciplinario, al no haberlo dispuesto así la legislación vigente.TS 3-2-21, EDJ 504455Rec 998/2018
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