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Folleto informativo de tarifas y contenido de contratos-tipo de empresas de servicios de inversión

Con entrada en vigor el 24-6-2012, se regula:
– el contenido y control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares; y
– el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoristas.
Se desarrolla el régimen de transparencia con los clientes, en aspectos como los siguientes:
a) En cuanto a los folletos informativos de tarifas aplicables a clientes minoristas, se establece la forma de elaboración y remisión electrónica, que agiliza notablemente el trámite, control y publicidad de las informaciones que recibe la CNMV, pero además, permite el tratamiento electrónico de los datos recibidos de las entidades, facilitando su comparabilidad.
Para facilitar la comparabilidad por los inversores minoristas se desarrolla lo dispuesto en OM EHA/1665/2010 art.2.3 para concretar las bases de cálculo y conceptos de algunas de las operaciones más habituales que se prestan a los clientes minoristas, como son:
– la intermediación en mercados nacionales y extranjeros;
– la custodia y administración de instrumentos financieros;
– la gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión.
A tal efecto, el modelo de folleto que se propone consta de una parte fija en la que se recogen las tarifas aplicables a las operaciones anteriormente mencionadas y una parte variable en la que cada entidad recogerá las tarifas por otras operaciones o servicios que pueda prestar.
b) En relación con los contratos tipo, dado que no existe el control previo de la CNMV a su contenido, sin perjuicio de la facultad de exigir su rectificación o resolución conforme a OM EHA/1665/2010 art.8, se desarrollan sus contenidos obligatorios en las materias establecidas en OM EHA/1665/2010 art.6, regulando expresamente aquellos aspectos que la práctica supervisora y las reclamaciones y consultas de clientes han puesto de manifiesto que requerían de mayor transparencia y no eran adecuadamente comprendidos por los inversores.
c) En relación a la publicidad, se establece la necesaria puesta a disposición de los clientes o potenciales clientes tanto de los folletos informativos de tarifas, como de los contratos tipo en todas sus oficinas de atención a clientes, incluidos los agentes externos y en su página web, en sitio de fácil acceso.
En cuanto a los plazos de aplicación de esta disposición:
• Todas las entidades deben remitir sus folletos informativos de tarifas ajustados a lo previsto en la presente Circular a partir de su entrada en vigor y antes del 30-9-2012. Los folletos informativos de tarifas registrados en la CNMV a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular seguirán siendo válidos hasta que las entidades lo presenten en formato electrónico.
• Las entidades deberán ajustar sus contratos tipo a lo dispuesto en esta Circular en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

NOTA
Quedan derogadas la CNMV Circ 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia e identificación en las operaciones del mercado de valores y la CNMV Circ 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

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