Los hechos sobre los que versa la sentencia consisten en un trabajador que tiene un hijo nacido el 9-7-2014, y pretende flexibilizar su horario de entrada en el turno de mañana de lunes a viernes en un máximo de una hora para poder llevarle a la escuela infantil. La empresa se opone alegando que no es compatible la jornada y el tipo de centro con la flexibilidad horaria.
La sentencia tiene en cuenta que las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral han de realizarse dentro de la “jornada ordinaria” del trabajador (ET art.35.6); si bien, en el presente caso el trabajador pretende no una reducción de jornada sino la posibilidad de flexibilizar el horario como así prevé el convenio colectivo aplicable que establece: “Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (III CCol único para el personal laboral de la Administración General del Estado art.38.5, BOE 12-11-09)”.
Considera el Juzgado que no pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa, al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio, sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos.
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