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Fin de la ultraactividad del convenio colectivo y derechos de los jubilados (RS 38/21 21 de Septiembre de 2021 al 27 de Septiembre de 2021)

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Tras un largo período de negociaciones sin acuerdo para la renovación del convenio colectivo denunciado, la empresa da por terminada totalmente su vigencia, ya que había transcurrido el período de ultraactividad pactado. En ese momento, la empresa comunica que va a mantener las condiciones de trabajo de los contratos individuales, pero no los beneficios sociales del personal pasivo. De este modo, el personal jubilado deja de percibir, entre otros, el suministro de energía eléctrica bonificada y la ayuda escolar.La cuestión planteada es si una vez finalizado el plazo de ultraactividad, la teoría de la contractualización de las condiciones de trabajo puede aplicarse también al personal pasivo afectado por el convenio que ha perdido su vigencia o si algún otro argumento jurídico puede servir para reconocer la vigencia de las disposiciones que afectan a este personal.El TS comienza por analizar las distintas formas depérdida de vigencia de un convenio. Así, si se debe a la sustitución por uno nuevo, se aplica íntegramente lo regulado en el nuevo convenio; si se debe a la finalización de su plazo de vigencia, tras la ultraactividad pactada o prevista legalmente, el convenio desaparece del ordenamiento jurídico. En este último caso, y salvo pacto en contrario que aquí no existe, la pérdida de vigencia del convenio es total y se proyecta tanto sobre los trabajadores expresamente incluidos en el convenio como sobre los beneficiarios de alguna de sus cláusulas, aunque no estén expresamente nominados en el ámbito de aplicación del convenio. Por ello, no es admisible la tesis de que el convenio colectivo deja de estar vigente para los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, pero se mantiene vigente para los trabajadores jubilados y familiares. Cuando el convenio colectivo desaparece por pérdida de vigencia sin que exista convenio que lo sustituya, se desvanece la fuente que constituía el origen de los derechos y obligaciones relativos a los derechos y beneficios de las personas que no tenían ningún tipo de vinculación con la empresa.Por otra parte, no es posible considerarlo una condición más beneficiosa. El carácter normativo del convenio colectivo impide tal consideración, puesto que no se trata de un acto de voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que se incorpora al nexo causal. Tampoco puede existir condición más beneficiosa entre la empresa y quien ya no tiene ninguna vinculación con ella, ya que no existe entre ellos vínculo contractual laboral.Rechaza también el TS que se haya producido una contractualización de los beneficios sociales de los trabajadores jubilados. Esta doctrina establece que finalizado el plazo de ultraactividad sin que exista convenio de ámbito superior aplicable, siguen aplicándose las condiciones del convenio ya caducado, no ya como condiciones normativas, sino como incorporadas a su contrato desde el comienzo de la relación laboral, pero únicamente a los trabajadores que tuvieran un contrato vigente en el momento de la pérdida de vigencia del convenio, lo que no sucede con el personal pasivo a que se refiere el caso analizado.Finalmente, tampoco existe por parte de los trabajadores un acto de disposición de los derechos reconocidos por convenio colectivo (ET art.3.5). Los beneficios sociales no desaparecen porque los jubilados o familiares hayan renunciado a ellos, sino porque al desaparecer el convenio que constituía su fuente, la empresa entendió que ya no estaba vigente y, por lo tanto, ya no tenía obligación de aplicarlos.TS 7-7-21, Rec 137/19EDJ 640568

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