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Ferrocarriles. Baleares

En materia de ferrocarril, dentro de la Comunidad de las Islas Baleares, se deben establecer limitaciones a la propiedad de los terrenos inmediatos a aquél como son las declaraciones de las siguientes zonas:
– zona de dominio público;
– zona de protección; y
– límite de edificación.
1.- Zona de dominio público.
Los servicios ferroviarios de la comunidad autónoma deben circular entre zonas de dominio público, entendidos como tales los terrenos que ocupan la explanación de la línea ferroviaria, sus elementos funcionales y las instalaciones que tengan por objeto su correcta explotación, y una franja de terreno de 8 m a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
En zonas urbanas consolidadas la franja debe ser de 5 m a cada lado.
Estas distancias pueden ser reducidas siempre y cuando se acredite su necesidad y no se ocasione perjuicio a la seguridad, regularidad, conservación y libre tránsito del ferrocarril.
En ningún caso la zona de dominio público puede ser inferior a 2 m a cada lado.
Se entiende por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, y por arista exterior de la explanación, la intersección del terreno natural con los taludes del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento.
En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se pueden fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. El terreno comprendido entre estas líneas es de dominio público.
En los túneles la determinación de la zona de dominio público ha de extenderse a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra y sus instalaciones accesorias, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre ellos y la disposición de sus elementos, teniendo en cuenta circunstancias tales como su ventilación y sus accesos.
Para el servicio ferroviario de Palma al Puerto de Sóller se pueden establecer reglamentariamente normas especiales para las zonas de dominio público, de protección, y de límite de edificación.
En la zona de dominio público sólo pueden realizar obras e instalaciones, previa autorización de la administración competente en la gestión del transporte ferroviario, cuando sean necesarias para prestar el servicio ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio o una actividad de interés general así lo requiera.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, puede autorizarse el cruce, tanto aéreo como subterráneo, de obras e instalaciones de interés privado con la zona de dominio público.
En las zonas urbanas, previa autorización de la administración competente en materia del transporte ferroviario, se pueden ejecutar obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en la zona de dominio público.
En el transporte por tranvía son de dominio público los terrenos ocupados por la infraestructura tranviaria, incluidos, en todos los casos, los ocupados por la plataforma de vía y los elementos funcionales o las instalaciones afectos al uso y a la explotación del tranvía; se incluye también el subsuelo y la proyección vertical de los terrenos ocupados por la infraestructura tranviaria, en la forma que reglamentariamente se determine.
2.- Zona de protección.
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado, delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas situadas a 30 m de las aristas exteriores de la explanación. En el suelo que el correspondiente planeamiento urbanístico clasifique como urbano consolidado, la zona de protección es de 10 m contados desde las aristas exteriores de la explanación. La administración puede reducir estas distancias en las mismas circunstancias que se establecen para la zona de dominio público.
En la zona de protección sólo se pueden ejecutar las obras y permitir los usos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización de la administración competente en la gestión del transporte ferroviario. La ocupación de la zona de protección y los daños y perjuicios que se causen por utilizarla son indemnizables ex LEF.
En el transporte por tranvía esta zona es la contigua al dominio público y consiste en una franja de terreno de 4 m contados desde las aristas exteriores de la plataforma de la vía, pudiéndose reducir en las zonas de edificación consolidada.
3.- Límites de edificación.
Se establece a línea límite de edificación en ambos lados de las líneas ferroviarias en la que se prohibe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que sean imprescindibles para la conservación y el mantenimiento de las edificios existentes a 29-6-2014.
La línea límite de edificación se sitúa a 20 m, medidos horizontalmente, de la arista exterior más próxima a la plataforma, si bien reglamentariamente puede determinarse una distancia más corta en función de las características de las líneas.
La administración competente en la gestión ferroviaria, previo informe de la empresa ferroviaria y las entidades locales afectadas, puede, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una límite de edificación en zonas o áreas delimitadas diferente a la establecida con carácter general.
Igualmente la administración competente en la gestión del transporte ferroviario puede establecer la línea límite de edificación en las líneas ferroviarias que circulen por zonas urbanas a una distancia inferior a la indicada, cuando lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, siempre que ello redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicios a la seguridad, regularidad, conservación y libre tránsito del ferrocarril.
Instrumentos de planificación
La planificación territorial de la movilidad poblacional para integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo corresponde al Gobierno de las Islas Baleares que actuará mediante instrumentos de planificación de la movilidad, cuyas determinaciones han de prevalecer sobre las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de infraestructuras y de transporte.
Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico
Se pueden admitir y autorizar usos docentes, educativos, científicos, culturales, de ocio, recreativos o deportivos, con carácter provisional, en los edificios o las instalaciones que formen parte del dominio ferroviario ubicados en cualquier categoría de suelo rústico, siempre que no se haya llevado a cabo de forma efectiva ninguno de los usos propios ferroviarios que motivaron su construcción.
El uso, provisional, cesa cuando fuera necesario destinar los edificios o las instalaciones a sus usos originarios.

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