Una discusión entre un contribuyente y la Inspección sobre la fecha de transmisión de unas acciones (documento privado de 1995 o escritura pública de 1996), llega hasta el TS para determinar si es aplicable el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios.
El TS, tras analizar las cláusulas del documento privado, en las que destaca el aplazamiento del pago (aunque se abona a lo largo del mismo año) y la posibilidad de que el comprador ejerza los derechos políticos y económicos de las acciones transmitidas, y la escritura pública, que indica que es una formalización de la transmisión de 1995, entiende que concurre el consentimiento de las partes, y que hay una entrega material de los derechos derivados de la condición de socio en 1995 (año del contrato privado).
Asimismo indica que la inscripción del título en el Libro Registro de acciones nominativas no tiene la condición de elemento constitutivo del efecto traslativo, si bien es necesaria para hacer valer la condición de socio frente a la sociedad (LSA art.55 y 56, actualmente LSC art.116 y 120).
Así, al ser la fecha de transmisión de las acciones 1995, el contribuyente no puede aplicar el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, dado que no existía en dicho año.
NOTA
Aunque la sentencia versa sobre la aplicación del diferimiento por reinversión, incentivo fiscal actualmente derogado, consideramos que las conclusiones siguen siendo aplicables en relación con la fecha de transmisión para la aplicación de la actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
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