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La cuestión planteada consiste en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social (LGSS art.60 en la redacción anterior al RDL 3/2021), tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía ese complemento sólo a las mujeres se opone al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) por constituir una discriminación por razón de sexo (TJUE 12-12-19, asunto C-450/18). En concreto, el debate se centra en decidir si se aplica:a) La fecha de publicación en el DOUE de la TJUE 12-12-19, asunto C-450/18.b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad.c) Desde la fecha de jubilación del actor.La controversia litigiosa se abordó en las recientes sentencias del Pleno de la Sala Social (entre ellas, TS 17-2-22, Rec 2872/21EDJ 511903). Tales resoluciones examinaron recursos en los que se debatía si la fecha de efectos del complemento de maternidad por la aportación demográfica debía fijarse el día de publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE o bien tres meses antes de la solicitud del complemento. En las citadas sentencias se argumentaba que la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en el momento del acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc- porque la sentencia del TJUE no había establecido ninguna limitación temporal. Sin embargo, en dichos litigios, las sentencias recurridas habían fijado los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de 3 meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, lo que impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior al declarado en fase de suplicación.En el supuesto resuelto se reitera esa doctrina y se afirma que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que s ecumplan los restantes requisitos legalmente.TS 30-5-22, EDJ 586536Rec 3192/21
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