La falta de inscripción en el RM de una modificación estatutaria impide que el contenido de los estatutos sociales resultante de dicha modificación se encuentre amparado por los efectos legitimadores de la inscripción (CCom art.20; RRM art.7), por lo que, hasta que se produzca dicha inscripción, se ha de estar a lo previsto en los estatutos antes de acordarse la modificación estatutaria.
NOTA
• El supuesto de hecho del que trae causa esta resolución hace referencia a la debegación por el registrador mercantil del depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuya junta, a los efectos de la aprobación de las cuentas anuales, es convocada conforme a un sistema de convocatoria resultante de una modificación de estatutos no inscrita por haberse rechazado su inscripción al entenderse que la junta que adoptó el cambio estatutario no fue válidamente convocada
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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