Un socio solicita al juez que acuerde el cese del administrador por no haber convocado varias juntas ordinarias, entre otros motivos (entre ellos la infracción de la prohibición de competencia y la realización de supuestos actos lesivos para la sociedad).
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial declaran que la falta de convocatoria de juntas ordinarias no determina el cese del administrador, pues, en tales casos, el socio puede instar la convocatoria registral o judicial. Ello sin perjuicio de que la junta general pueda, en cualquier momento, cesar al administrador incumplidor.
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