La circunstancia de que los asientos registrales no hagan referencia a una situación de unipersonalidad no constituye un obstáculo para la inscripción de acuerdos sociales adoptadas por la junta general que no traen causa de la situación de unipersonalidad (p.e., la reducción del capital social), y que, en consecuencia, no dependen para su inscripción de la constancia de aquella circunstancia.
La sanción prevista por el ordenamiento para la falta de constancia de la unipersonalidad es la responsabilidad del socio único, sanción extrarregistral que no implica el cierre del folio correspondiente a la sociedad.
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