Con efectos desde 31-10-2012, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA dejan de estar facultados para efectuar la renuncia a las exenciones previstas en la LIVA art.20.2 (nº 5824 Memento Fiscal 2012).
Se mantienen las facultades de los adjudicatarios de emitir facturas y presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte, si bien ello no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea, por inversión del sujeto pasivo, su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la LIVA art.84.uno.2º.e) (nº 5904 Memento Fiscal 2012).
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