Con efecto 5-3-2019, se regulan los siguientes procedimientos administrativos previos a la efectiva compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas:
a) Procedimiento de autorización para disponer de viviendas protegidas (D Extremadura 12/2019 art.6 a 8).
b) Procedimiento de comunicación de enajenación onerosa de viviendas protegidas existentes (D Extremadura 12/2019 art.9).
c) Procedimiento de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas(D Extremadura 12/2019 art.10).
El ámbito de aplicación de esta disposición comprende todas las viviendas protegidas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la excepción de;
– la vivienda protegida autopromovida, que se rige a estos efectos por L Extremadura 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo;
– la transmisión de viviendas protegidas en el seno de procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución de títulos hipotecarios.
Los procedimientos de autorización para disponer de viviendas protegidas y de informe de precio máximo de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas se aplican a toda transmisión de viviendas que hayan sido objeto de ayudas a la adquisición protegida de viviendas usadas, conforme a programas estatales o autonómicos de vivienda.
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